Micelio
Auto1 de diciembre de 2010

A- de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Rafael Amelio Franco Zea.·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para verificar el efectivo cumplimiento del fallo
Juez De Tutela
  • Forma parte de la jurisdicción constitucional
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Competencia del juez de primera instancia
Accion De Tutela De Discapacitado Contra Consorcio
  • Rechazar solicitud de desacato de sentencia T-830/08 por improcedente
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de apertura de incidente de desacato.

El memorialista solicita declarar en desacato al consorcio Auto Sur y conminarlos a dar cumplimiento a lo resuelto en la sentencia T-830/08.

La Sala recuerda que es el juez de primera instancia quien debe velar por las órdenes impartidas en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional y según el caso, adoptar las medidas conducentes al efectivo cumplimiento de las mismas.

Se resuelve RECHAZAR por improcedente la solicitud promovida por el peticionario y se ordena remitir la solicitud de apertura de incidente de desacato al Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá para lo de su cargo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud promovida por el senor Rafael Amelio Franco Zea con relacion al desacato de la sentencia T-830 de 2008.
  2. Segundo. Por Secretaria General oficiese al Juzgado Veintiseis Civil Municipal de Bogota, en su condicion de juez de tutela, y remitasele la solicitud que se resuelve, de esta providencia y de la Sentencia T-830 de 2008 dictada por la Corte Constitucional como cabeza de la Jurisdiccion Constitucional, para lo de su cargo y en cumplimiento de las previsiones del articulo 27 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. COMUNICAR al senor Rafael Amelio Franco Zea de la decision adoptada en este auto.
  4. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.