A- de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Rafael Amelio Franco Zea.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional para verificar el efectivo cumplimiento del fallo
- Forma parte de la jurisdicción constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
- Rechazar solicitud de desacato de sentencia T-830/08 por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato.
El memorialista solicita declarar en desacato al consorcio Auto Sur y conminarlos a dar cumplimiento a lo resuelto en la sentencia T-830/08.
La Sala recuerda que es el juez de primera instancia quien debe velar por las órdenes impartidas en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional y según el caso, adoptar las medidas conducentes al efectivo cumplimiento de las mismas.
Se resuelve RECHAZAR por improcedente la solicitud promovida por el peticionario y se ordena remitir la solicitud de apertura de incidente de desacato al Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá para lo de su cargo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud promovida por el senor Rafael Amelio Franco Zea con relacion al desacato de la sentencia T-830 de 2008.
- Segundo. Por Secretaria General oficiese al Juzgado Veintiseis Civil Municipal de Bogota, en su condicion de juez de tutela, y remitasele la solicitud que se resuelve, de esta providencia y de la Sentencia T-830 de 2008 dictada por la Corte Constitucional como cabeza de la Jurisdiccion Constitucional, para lo de su cargo y en cumplimiento de las previsiones del articulo 27 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. COMUNICAR al senor Rafael Amelio Franco Zea de la decision adoptada en este auto.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.